Resumen: Despido disciplinario. Falta de contradicción y falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución expresa desestimatoria de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia (por injustificada) de la extinción de su contrato por causas económico-objetivas (con la condena por el preaviso no abonado) desde la dimensión jurídica que ofrece un relato judicial de los hechos revisado en parte del que (en otras conclusiones) se sigue tanto la referida al carácter esencialmente productivo-organizativo (que no económico) de las causas alegadas en la carta, como la relativa a la realidad de las mismas (al objetivarse una reducción de la facturación y de la cifra de ventas (inferior a los costes del establecimiento que, finalmente, se cerró). Causas que no se ofrecen como coyunturales asociadas a la Pandemia Covid sino estructurales; lo que lleva a la Sala a concluir (aplicando al caso los cánones jurisprudenciales respecto a su control judicial) en favor de considerar la razonabilidad, proporcionalidad y funcionalidad de la medida extintiva. En lo que respecta a la reclamación de cantidad acumulada por falta de preaviso se advierte sobre la ausencia de pronunciamiento judicial al respecto; de lo que se sigue el implícito rechazo de una pretensión que la sala acoge (en su legitimidad crediticia) al haberse incumplido el plazo por el empleador y no acreditar éste la cantidad debida por tal concepto.